“¿Por qué el Estado salvadoreño no querría ratificar los derechos de los jóvenes?”, me pregunto como joven. Para responder, hay que revisar aquellos artículos pertenecientes a la Convención Iberoamericana por los derechos de los jóvenes que, por su contenido, se podrían convertir en un obstáculo para su aprobación, ya que causarían cierto escozor en ciertos grupos de poder. Estos grupos están compuestos, mayoritariamente, por adultos –hombres, sobre todo-. Siguiendo el analisis de Benveniste, hablamos de una dicotomía : “nosotros jóvenes” contra “ellos adultos”.
Articulo 4- Derecho a la paz:
Nuestro país no se encuentra actualmente en guerra. Sin embargo, “no hay paz sin justicia”, dice… La violencia es tan común y se ha agravado a pesar de que, con la firma de los Acuerdos de Paz en 1992, finalizó la guerra civil. No dejan de haber personas asesinadas día tras día.
Artículo 11- Derecho a la no discriminación:
En la actualidad, el joven aun es victima de la discriminación por el hecho de ser joven, porque se le niega la oportunidad de tomar decisiones; es decir, tiene poca participación (voz) e incapacidad de elección y de oportunidades. La discriminación de los jóvenes en El Salvador se da en diferentes ámbitos: laboral, familiar, político, social, cultural, etc. Este artículo presenta no solo la discriminación de los jóvenes, sino también de las mujeres en nuestra sociedad.
Artículo 17- Libertad de pensamiento, conciencia y religión. Artículo 18- Libertad de expresión, reunión y asociación:
Muy pocas veces se abren espacios para que los jóvenes expresen sus ideas y pensamientos. Ni en sus hogares ni en los medios de comunicación encuentran, muchas veces, esos espacios. Es simple, entonces: a los jóvenes no se les escucha y no se les toma en cuenta en las decisiones importantes. El joven, según la sociedad, tiene que ser pasivo, consumidor, bueno; en fin, acorde con el sistema económico-moral (adulto) de la sociedad salvadoreña. De hecho, aquel que no está de acuerdo con este sistema se convierte en un rebelde que mancha las calles o, en el peor de los casos, en un pandillero. Con todo eso, el joven deja de verse como una persona pensante, crítica y cuya rebeldía se ve trivializada, a tal grado, que ya no cuestiona a la sociedad sino que se vuelve un ser caótico para ésta.
Artículo 21- Derecho a la participación:
En nuestro país existe una apatía por parte de los jóvenes a la organización y parti
cipación política. Esto puede deberse a varios factores, entre ellos la falta de una cultura que fomente la organización, ya sea esta estudiantil o política; además, a la poca credibilidad de los dirigentes políticos. A esto se suma la falta de representación juvenil en los partidos políticos y el gobierno, tanto en sus proyectos como en su estructura interna. Es un deber del estado, entonces, promover esta cultura. Abrir más espacios de participación y organización a la juventud.
Artículo 23- Derecho a la educación sexual:
El control adulto incluso determina qué podemos conocer como jóvenes y qué no. Uno de los temas que más polémica causa es la educación sexual, sobre todo en una sociedad tan conser
vadora como la nuestra. Establecer la relación sexual como un pecado y no como un aspecto natural de la vida, conduce a la desinformación del tema, bajo el argumento de que “saber sobre sexo y uso de preservativos, fomentará que los jóvenes tengan relaciones”. Sin embargo, basta con ver el crecimiento de los embarazos de las jóvenes, para saber que ya tienen relaciones. Pero aún, ese dato también demuestra la falta de información acerca del tema.





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